El Supremo respalda cláusulas para impedir demandas colectivas de empleados

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Washington, 21 may (EFEUSA).- El Tribunal Supremo decidió hoy respaldar que las empresas puedan servirse de cláusulas por las que los trabajadores renuncian al derecho a recurrir a una demanda colectiva, de forma que cada caso se aborde mediante arbitrajes individuales.
Por un ajustado margen de 5 a 4, el alto tribunal hizo valer su mayoría conservadora para pronunciarse en un caso que se antoja sustancial para el futuro de los derechos laborales en el país, ya que permite a las compañías impedir que sus trabajadores utilicen las demandas colectivas.
En principio, solo abre la puerta a que las empresas puedan ejercer las cláusulas acordadas en los contratos por las que los empleados renuncian a este tipo de demandas, pese a que los trabajadores argumentaban que el derecho a las acciones colectivas estaba por encima de estos pactos.
Esta decisión amplía de facto el poder de las empresas en casos de disputas internas con sus empleados, ya que éstas pueden restringir su acceso a una demanda colectiva y reducir así la fuerza de los asalariados frente a la entidad, ya que se verían obligados a retar a la empresa en una dinámica individualizada de caso a caso.
El escrito de opinión fue redactado por el juez Neil Gorsuch -nombrado por el presidente Donald Trump-, quien consideró que la respuesta a quienes consideran que las demandas colectivas están amparadas por ley “es clara”.
“¿Deberían los empleados y empleadores tener capacidad para acordar que cualquier disputa entre ellos se resuelva mediante arbitraje de uno a uno o deberían los empleados poder acceder siempre a acciones colectivas sin importar lo acordado con la empresa?”, se preguntó Gorsuch, resumiendo la disputa en cuestión.
“La Ley Federal de Arbitraje del Congreso ha instruido a las cortes federales a aplicar los acuerdos de arbitraje en función de los términos aceptados, incluyendo aquellos que se refieran a arbitraje individualizado”, incidió Gorsuch.
El magistrado también subrayó que no podía comulgar con el alegato de los trabajadores de que la Ley de Relaciones Laborales Nacionales (NLRA) ampara su reivindicaciones y que, por ende, existiese un conflicto entre ambas normas.
El juez comentó que esa ley se limita a “salvaguardar” los derechos a entrar en sindicatos y a los convenios colectivos.
En su respuesta al interrogante, que afectará a los acuerdos alcanzados por 25 millones de empleados, el magistrado reconoció que pese a que en términos políticos el caso puede ser “discutible”, en cuestiones legales “la respuesta es clara”.
Esto supone un rechazo a las demandas de los trabajadores en los tres casos estudiados por el Supremo, llegados desde dos cortes de apelación federales que aceptaron su argumento -en Chicago y San Francisco- y desde una tercera que lo rechazó -en Nueva Orleans-.
Al pronunciamiento de Gorsuch se le sumaron los otros cuatro jueces de tendencia conservadora, frente a los progresistas que emitieron su propia opinión contraria, redactada por la jueza Ruth Bader Ginsburg.
Ginsburg se opuso al pronunciamiento mayoritario de la sala y apuntó que la Ley de Arbitraje no permite a las empresas “sobreponerse” a los derechos garantizados en la NLRA, ya que ella sí interpretó que las demandas colectivas están recogidas en esa norma y que estas acciones permiten a los trabajadores una vía “efectiva” en causas comunes.

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